Nuestro trabajo es garantizar la transparencia de los recaudos de dinero para fines de desarrollo colectivo, esta simple tarea requiere de toda nuestra atención, por eso preferimos usar terceros que se especializan en procesamiento de pagos, pues si ellos ya lo hacen ¿Por qué nosotros intentar construir una nueva rueda?
Además de esto, el Decreto 1357 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa, indica:
Título 2.
Artículo 2.41.2.1.1 Funciones de las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa.
4. Realizar el recaudo de los recursos relacionados con la financiación de los proyectos productivos a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintas a las propias entidades de financiación colaborativa.